CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES GUARDIANES




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 17/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el reajuste del recibo mutual se continuará realizando en la misma forma y con los mismos alcances establecido en el acta de fecha 30 de junio de los corrientes.
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