CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBADORES APUNTADORES CAPATACES GUARDIANES




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 17/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en las estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto.
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