MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. INSPECCION GENERAL DE HACIENDA




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 25/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación del Preventivo anual de Ingresos y Egresos de fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
de la Unidad Ejecutora 003 "Inspección General de Hacienda", del Programa
003 "Asesoramiento y auditoría intermitente" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", por decreto 272/991 de 22 de mayo de 1991.

   Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación, por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo,
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detalla
en el anexo que integra este Decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 003 "Inspección General de Hacienda", del Programa 003 "Asesoramiento y auditoría intermitente" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por un monto total de N$ 1.367:035.138.00 (nuevos pesos mil trescientos sesenta 
y siete millones treinta y cinco mil ciento treinta y ocho) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.-

LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA
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