Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los comercios que se amparen en los artículos 1.o y 2.o del presente decreto, deberán permanecer cerrados, dando total asueto a su personal
los días 25 de diciembre de 1979 y 1.o y 6 de enero de 1980, y con jornadas de 4 horas máximas desde las 13 y 30 horas los días 26 de diciembre de 1979 y 2 y 7 de enero de 1980 respectivamente.