REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el anteproyecto de reglamento estructurado por la Dirección General
de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,
referente a características y modalidades de uso de los vehículos
refrigerados destinados al transporte de carnes y subproductos de origen
animal, destinados a la exportación.

Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el artículo 9º de
la ley 3.606, del 13 de abril de 1910, modificado por el artículo 90º de
la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

UNIDAD EJECUTORA

Artículo 1

Los vehículos afectados al transporte de carnes y subproductos de origen
animal destinados a la exportación, ya sea para consumo humano o
aprovechamiento industrial, serán fiscalizados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca por medio de la Dirección de Industria Animal y de su
División Frigoríficos, cuyos funcionarios cumplirán y harán cumplir todas
las disposiciones establecidas en este reglamento.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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