REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

ENVASES

Artículo 10

Los envases utilizados (bolsas de arpillera, stockinetes, bolsas de
polietileno, cajas de cartón o cualquier otro envase aprobado por la
Dirección de Industria Animal) deben ser de primer uso, de calidad
suficiente para resistir las contingencias del desplazamiento, estar
íntegros y en correctas condiciones de higiene. Cualquiera sea su
naturaleza, los envases deberán incluir en forma total las piezas
contenidas. 
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