REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION
Entiéndese por establecimiento frigorífico la organización industrial y
comercial capacitada para la faena y la preparación, en el
establecimiento, de carnes enfriadas o congeladas prontas para la
exportación (ciclo o circuito cerrado), mediante forma que aseguren el
aprovechamiento integral de los subproductos y que posean o tengan a su
disposición medios de transporte refrigerados o térmicos para el
desplazamiento de la producción exportable.
Dichos establecimientos deberán estar habilitados por la Dirección de
Industria Animal y cumplir los requisitos que regulan su funcionamiento.