REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

Artículo 4

Entiéndese por establecimiento frigorífico la organización industrial y
comercial capacitada para la faena y la preparación, en el
establecimiento, de carnes enfriadas o congeladas prontas para la
exportación (ciclo o circuito cerrado), mediante forma que aseguren el
aprovechamiento integral de los subproductos y que posean o tengan a su
disposición medios de transporte refrigerados o térmicos para el
desplazamiento de la producción exportable.

 Dichos establecimientos deberán estar habilitados por la Dirección de
Industria Animal y cumplir los requisitos que regulan su funcionamiento.
Ayuda