Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Personal de Studs y Caballerizas", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 29 de
octubre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de
1987, los siguientes salarios mínimos por categoría con carácter
nacional, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios N°
43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "personal de
Studs y Caballerizas".
Sereno N$ 14.608 mensuales
Capataz N$ 14.608 mensuales
peón Vareador por el cuidado de hasta 3
caballos N$ 18.470 mensuales
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI