Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que a partir del 1° de octubre de 1986 los Cuidadores o
Entraineurs se harán cargo de los tres primeros días de licencia por
enfermedad que el Banco de Previsión Social no cubre.
El trabajador que se encuentre en esta situación deberá acreditarla con
la exhibición de certificado médico. En dicho caso las tareas que
corresponden al trabajador que estuviere gozando de licencia por
enfermedad, se repartirá entre el resto del personal.