Visto: la gestión de la firma Hoechst del Uruguay S.A., solicitando que se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Sorbato de
Potasio".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de
1964, artículos 262, inciso A) y 265; decreto 758/975 de 9 de octubre de
1975, artículos 17, inciso a) y 22; decreto 769/971 de 25 de noviembre de
1971, lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 15.900.00 (nuevos pesos quince mil novecientos), los mil
kilos brutos el aforo para el producto denominado "Sorbato de Potasio",
incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana en el Grupo
"C" por decreto 593/967 de 7 de setiembre de 1967.