Visto: la gestión de la firma Hoechst del Uruguay S.A., solicitando que se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Parafina
clorada".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de
1964, artículos 262, inciso A) y 265; decreto 758/975 de 9 de octubre de
1975, artículos 17, inciso a) y 22; decreto 769/971 de 25 de noviembre de
1971, lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 2.349.00 (dos mil trescientos cuarenta y nueve nuevos pesos),
los mil kilos brutos, el aforo que corresponde al producto denominado
"Parafina clorada", incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduana en el Grupo "B" por decreto 572/969 de 13 de noviembre de 1969.