Visto: la gestión formulada -según nota Nº 12.049 de fecha 13 de octubre
de 1978- por la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE).
Resultando: I) Que dicho Organismo resolvió, con fecha 21 de setiembre de
1978 (R.D. Nº 2941/78), dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando la
prórroga de los decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de
octubre de 1975, 32/977 de 19 de enero de 1977 y 161/978 de 29 de marzo de
1978, por los que se autorizó a AFE para adquirir, por un monto de hasta
U$S 150.000 y por el lapso de un año, en el país o del exterior,
materiales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner o para
mantener en servicio material rodante de dicho Organismos, en particular
el perteneciente a su parque tractivo, en razón de haber expirado, a
partir del 2 de octubre de 1978, el plazo concedido en la última
autorización y por subsistir aún las condiciones que inspiraron las
anteriores solicitudes;
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
intervención que le compete (inciso final del artículo 29 del Proyecto de
Contabilidad y Administración Financiera, puesta en vigencia por decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968), acordó "Otorgar nueva autorización
dentro de los límites establecidos por la Administración de los
Ferrocarriles del Estado" (Acordada de 9 de noviembre de 1978).
Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el
literal "i" del numeral 3º del artículo 29º del citado Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera y lo acordado, al respecto, por
el Tribunal de Cuentas de la República procede acceder a lo solicitado por
el referido Organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndese por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1978 y por
hasta un monto de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares) la
autorización concedida a la Administración de los Ferrocarriles del
Estado, por decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre
de 1975, 32/977 de 13 de enero de 1977 y 161/978 de 29 de marzo de 1978,
para adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o
enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material
rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parte
tractivo.
Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado
decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974.
Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de
Cuentas de la República y vuelva a la Administración de los Ferrocarriles
del Estado a sus efectos.
MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER