Los usuarios de los automóviles y camionetas empadronados del 20 de
noviembre de 1972 al 2 de enero de 1973, inclusive, gestionarán el
certificado referido en el artículo anterior en las respectivas
Intendencias Municipales, en los casos que no tengan registros en las
respectivas Receptorías, así como en aquellos casos en que se matricularon
en las Intendencias con autorizaciones otorgadas por las autoridades
aduaneras.