REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  Los vehículos cuya importación definitiva se gestiona al amparo de las
normas establecidas en la presente reglamentación, mientras dure la
tramitación de dicha gestión, podrán circular por todo el territorio
nacional, considerándoseles en admisión temporaria con el duplicado de la
declaración jurada mencionada en el artículo 12º, sellada por el Banco de
la República Oriental del Uruguay y el recibo de pago de la cuota
correspondiente al último mes vencido o en su caso, el comprobante del
pago total.
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