REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  Los vehículos cuya importación definitiva se reglamenta por el presente
decreto y mientras no se terminen las gestiones aludidas, podrán ser
conducidos sólo por el gestionante, cónyuge o parientes hasta el 4º grado
de consanguinidad o afinidad, o chofer profesional habilitado para cumplir
esa función.
Ayuda