REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  Aquellos usuarios que no iniciaren la gestión de importación dentro del
plazo de treinta días hábiles que se establece en el artículo 8º, deberán
indefectiblemente, regresar el vehículo hacia el país de origen en un
plazo perentorio de 15 días corridos, previniéndose que la inobservancia
de esta norma, tipificará la infracción aduanera de contrabando (Artículo
5º de la ley 14.594).
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