Le será tipificado el delito previsto por el artículo 239º del Código
Penal y la infracción aduanera de contrabando (Artículo 253º de la ley
13.318 del 28 de diciembre de 1964), a toda aquella persona que hubiere
ingresado al país automóviles o camionetas bajo falsa declaración para
lograr sus fines.