REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En los casos contemplados en los artículos anteriores, no será válida
ninguna inscripción realizada ante la autoridad aduanera con posterioridad
al 2 de enero de 1973, inclusive, con fines de regularizar un acto omitido
en tiempo y forma.

 Quedan derogadas y sin ninguna validez las autorizaciones de ingreso al
país que, a cualquier titulo, se hayan extendido por autoridades ajenas a
la aduanera, habilitando a vehículos y usuarios al margen de las
disposiciones que rigen en la materia y que están referidas en los
artículos 1º, 2º, 10º y 11º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda