REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los usuarios de los automóviles y camionetas a que se refieren los
artículos primero y segundo, tendrán un plazo de hasta treinta y seis (36)
meses, computados desde la vigencia del presente decreto para realizar la
importación definitiva de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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