REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El producido de los tributos creados por los apartados a) y b) del
artículo 2º de la ley 14.594, corresponderá íntegramente al Municipio de
cada departamento y será depositado por el interesado en cualquier
sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay del departamento,
en una cuenta especial que a tal efecto abrirán las respectivas
Intendencias Municipales, las que podrán girar contra la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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