El producido de los tributos creados por los apartados a) y b) del
artículo 2º de la ley 14.594, corresponderá íntegramente al Municipio de
cada departamento y será depositado por el interesado en cualquier
sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay del departamento,
en una cuenta especial que a tal efecto abrirán las respectivas
Intendencias Municipales, las que podrán girar contra la misma. (*)