+ Visto: el artículo 37 de la Ley Orgánica Policial -Texto Ordenado
-or decreto 75/972 de 1º de febrero de 1972-, en cuanto determina que
las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía quedan
sujetas a reglamentaciones.
Resultando: que la experiencia en la aplicación de los decretos
reglamentarios 639/971 de 5 de octubre de 1971, 554/981 de 10 de
noviembre de 1981 y 16/986 de 21 de enero de 1986, muestra la
conveniencia de considerar otras posibilidades para el eventual
ingreso de aspirantes a los cursos de Cadetes de la Escuela Nacional
de Policía.
Atento: a lo establecido por el artículo 168 inciso 4 de la
Constitución de la República y a lo previsto en el artículo 37 de la
Ley Orgánica Policial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Por única vez, durante el año lectivo 1988 se eliminará la condicionante
mencionada en el literal C) del artículo 12 del decreto 639/971 de 5 de
octubre de 1971 en la redacción dada por el decreto 16/986 de 21 de enero
de 1986, permitiéndose el ingreso de Policías de igual jerarquía de
cualquier estado civil, con la misma escolaridad referida los que tendrán
las mismas limitaciones de edad y se sujetarán al régimen de internado de
los demás alumnos.