VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas referente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 3ro.
de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992, regulatorio del Fondo
Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada, reglamentada por el Decreto 358/993 de fecha 5 de agosto
de 1993.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 9/998 de 19 de enero de 1998 se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo del que dispone la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para efectuar el
aporte establecido por el artículo 3ro. de la Ley 16.343 citada,
prorrogándose asimismo por igual período de tiempo el régimen de
recaudación provisoria establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993
citado.
II) que el aporte a efectuar por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas al Fondo Nacional de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada, implicaría disponer de recursos extraordinarios o en su
defecto, efectuar un porcentaje de descuento al sueldo de los usuarios de
aquella Dirección Nacional, que en muchos casos superaría el porcentaje
de descuento establecido por el Decreto-Ley 15.675 de 16 de noviembre de
1984 en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley 16.720 de 13 de
octubre de 1995.
III) que un descuento de tal naturaleza en los aportes, afectaría
sensiblemente el ingreso de los usuarios.
IV) que una de las funciones sanitarias que prestan los Institutos de
Medicina Altamente Especializada, como ser el servicio de diálisis, ya es
cumplida directamente por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas,
razón por la cual se da satisfacción de tal necesidad a sus usuarios en
forma directa, atento a lo establecido en el artículo 7mo. de la Ley
16.720 citada.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 271 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por
el artículo 110 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, dispone
que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas tiene como
misión dar apoyo a las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus
integrantes, servicio que se hará extensivo a los familiares de éstos.
II) que los beneficiarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, realizan a la misma la contribución mensual a que
refiere el Decreto-Ley 15.675 antes citado, con el incremento actual
dispuesto por el artículo 1ro. de la Ley 16.720 de 13 de octubre de
1995.
III) que tales circunstancias conllevan a prorrogar la vigencia del
sistema provisorio, hasta tanto se resuelva definitivamente la forma de
dar cumplimiento por parte de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, a lo que establecen los artículos 3ro. de la Ley 16.343
y 20 del Decreto 358/993 de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo que la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el
aporte establecido en el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de
diciembre de 1992 y su Decreto Reglamentario 358/93 de 5 de agosto de
1993 hasta tanto se instrumente por nueva disposición la forma de su
cumplimiento.
Prorrógase asimismo y en la misma forma antes dispuesta, el régimen de
recaudación provisoria establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993
de 5 de agosto de 1993.