VISTO: la conveniencia de realizar una emisión de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Citigroup Global Markets Inc.
una propuesta para colocar una emisión de Bonos de Tesoro dirigida tanto
al mercado nacional como internacional, habiendo sido aceptado dicho
ofrecimiento.-
II) que la referida emisión estará denominada en pesos uruguayos,
reajustables de acuerdo al valor de la Unidad Indexada.-
III) que la firma oferente plantea la posibilidad de que dicha emisión se
pueda instrumentar a través de una nueva Serie o a través de una
ampliación de la Primera Serie en Pesos Reajustables, lo que deberá
decidirse de conformidad con las condiciones del mercado a la fecha de
lanzamiento.-
CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
II) que resulta conveniente desarrollar un mercado de valores para
títulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la
variación del Indice de los Precios del Consumo.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos Nos. 602º a 610º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el literal g) del artículo 33º
del TOCAF 1996 y a lo actuado por el Banco Central del Uruguay, en su
carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta
un monto equivalente a U$S 250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán
"Bonos Globales en Pesos Reajustables, 2da. Serie", o -alternativamente-
una ampliación de la emisión de "Bonos Globales en Pesos Reajustables
1era. Serie", dispuesta por el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de
2003. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para resolver
si se emite la nueva Serie o se opta por la ampliación referida.-
En el caso de que se emita una nueva Serie, los Bonos tendrán un plazo
máximo de 5 años y se amortizarán en su totalidad al vencimiento. Se
reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada
según la misma se define en el Decreto Nº 356/003, de 1º de setiembre de
2003 y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del presente
Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a $ 100.000,00 (pesos
uruguayos cien mil). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas
impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de
la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Las demás
condiciones y requisitos se regirán por lo que surge de los artículos
siguientes del presente Decreto.-
En el caso de optarse por una ampliación de la emisión de "Bonos Globales
en Pesos Reajustables 1era. Serie", tendrán el vencimiento estipulado
para dichos Bonos y regirán a su respecto las demás condiciones y
requisitos dispuestos en el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de
2003.-
Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos
uruguayos de los mismos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en
el Decreto 356/003, de 1º de setiembre de 2003, aún cuando la fórmula de
cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de agosto de 2004.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la
fecha de vencimiento la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el
valor de la Unidad Indexada.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos
reajustados de acuerdo a la variación de valor de la Unidad Indexada en
ese período.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquéllos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir, en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase a los Dres. Fernando Scelza y María Rosa Longone, Asesores
Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma indistinta, la
redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-