APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJERCITO




Promulgación: 22/02/2005
Publicación: 31/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 441

Artículo 3

 Toda persona física o jurídica que emplee perros de trabajo en tareas
especializadas de búsqueda de sustancias explosivas (munición, armamento,
artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas, deberá
poseer una Guía de Habilitación (Certificado de Aptitud), tanto para el
guía, como para el perro, para la tarea que desempeña, la que será
expedida, previa evaluación y control, en el Centro de Instrucción de
Perros de Trabajo Militar del Ejército con sede en el Batallón de
Infantería Blindado Nro. 13.
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