VISTO: el decreto N° 423/013 de fecha 19 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: I) por dicho decreto se reglamentó la ley N° 17.663, de 11 de
julio de 2003 y su modificativa N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
II) el artículo 7° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, no
contempla adecuadamente la forma de abatimiento de las deudas de los
beneficiarios con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
República AFISA y con las empresas industrializadoras o exportadoras;
III) el artículo 10° del decreto 423/013 exige que la Dirección Nacional
de Aduanas recién pueda numerar el Documento Único de Exportación una vez
abonada la retención;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los artículos mencionados, a fin de
permitir una adecuada instrumentación del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013
artículo 7.