El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 92 a 96 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, y su Decreto reglamentario N° 99/015 de 20 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO: I) que se han verificado situaciones excepcionales, de carácter coyuntural y de entidad macroeconómica relevante, que ameritan otorgar un tratamiento diferencial al plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero.
II) que se ha constatado la dificultad de comercialización de las mercaderías amparadas en el régimen suspensivo de depósito aduanero.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase de forma automática y por única vez el plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero cuyo vencimiento se verifique en el presente año, por un plazo adicional de doce meses. En ningún caso, el plazo de prórroga podrá exceder el día 31 de diciembre de 2017.