REGLAMENTACION DEL NUMERAL 39 LITERAL C) DEL TOCAF, RELATIVO A LA CONTRATACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD)




Promulgación: 08/03/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 33 literal C), numeral 39),
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS Título 4.

Artículo 5

   Asimismo, los IFD podrán ser adquiridos a Instituciones de Intermediación Financiera, de conformidad con lo dispuesto a continuación.

   Las bases del procedimiento de contratación deberán incluir, como mínimo: i.- detalle de las condiciones de la operación específica que determine el Organismo. ii.- forma de recepción de las ofertas. iii.- detalle de los requisitos mínimos exigibles, entre otros aspectos técnicos, económicos, financieros, jurídicos y/o comerciales. iv.- las modalidades de constitución de las garantías que la oferta pueda requerir al organismo contratante, así como cualquier otro mitigante de riesgo de crédito que resulte necesario para llevar adelante la operación.

   En aquellos casos en que la operación requiera la firma de un Contrato Marco o un documento de similares características, será requisito previo para ofertar, contar con dicha documentación ya firmada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 8 y 9.
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