MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 11/013, RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE GENERACION DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y PROCESOS BIOTECNOLOGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
II) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: