FIJACION DE AFORO DE ARANCELES DE IMPORTACION Y EXPORTACION PARA EL "ACIDO SORBICO"




Promulgación: 17/11/1976
Publicación: 25/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1274
Visto: la gestión de la firma Hoechst del Uruguay S.A., solicitando que se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Acido
Sórbico".

Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduana y a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964,
artículos 262, inciso A) y 265; decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975,
artículos 17, inciso a) y 22; decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971,
lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 19.402.00 (diecinueve mil cuatrocientos dos nuevos pesos) los
mil kilos brutos, el aforo que corresponde al producto denominado "Acido
Sórbico", incluido en la Sección Materia Primas de la Tarifa de Aduana en
el Grupo "C" por decreto 525/967 de 17 de agosto de 1967.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item genérico
29.14.05.29, de los Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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