AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de reglamentar las normas contenidas en la Ley
Orgánica Militar 14.157 (21 de febrero de 1974) artículo 96º B y 97º C),
relativas al pase de oficiales a situación de "Disponibles" o "No
disponibles" a criterio del Poder Ejecutivo como consecuencia de haber
solicitado "cese en el cargo" o "en la comisión que se desempeña".
Resultando: I) Que es necesario vincular lo expresado en el Visto con los
pases a "Disponibilidad" otorgados en situaciones similares, al amparo de
normas legales anteriores: Ley Orgánica Militar 10.575 (27 de julio de
1946) y Ley Orgánica de la Marina 10.808 (16 de octubre de 1946);
II) Que en uso de las facultades otorgadas por las leyes mencionadas en el
Resultando I anterior se solicitaron "Pases a situación de
Disponibilidad", "Renuncia de su cargo" y "No aceptación de destino". Esas
gestiones en cada caso se analizaron y se estableció si la causa que la
motivaba era "Justificada" o "No justificada";
III) Que la Ley Orgánica Militar 14.157 (21 de febrero de 1974) por el
artículo 96º literal B) limita a dos el número de veces que un Oficial
puede pasar a revistar en situación de "Disponible" por cesar a su
solicitud en el cargo o en la comisión que desempeña, cuando la causal
resulta justificada a criterio del Poder Ejecutivo;
IV) Que la Ley Orgánica Militar 14.157 (21 de febrero de 1974) por el
artículo 97º literal C) limita a dos el número de veces que un Oficial
puede pasar a revistar en situación de "No disponible" por cesar a su
solicitud en el cargo o en la comisión que desempeña cuando la causal no
fuera justificada a criterio del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la Ley Orgánica Militar 14.157 (21 de febrero de
1974) en el artículo 61º literal B) establece que el Estado Militar impone
la obligación fundamental del desempeño del destino, cargo o comisión,
conforme a su grado, que le fuera regularmente conferido;
II) Que las limitaciones referidas en los Resultandos III y IV trasuntan
la voluntad del legislador en el sentido de limitar las especulaciones que
se podían hacer en el uso de aquel derecho;
III) Que por lo expuesto precedentemente deben considerarse como pases a
situaciones de "Disponibles" y "No disponibles" a los efectos dispuestos
por el artículo 96º B y artículo 97º C) de la Ley Orgánica Militar 14.157
(21 de febrero de 1974) aquellas situaciones anteriores de
"Disponibilidad" obtenidas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la Marina 10.808 (16 de octubre de 1946) artículo 44º B) y C) con artículo
47º,
El Presidente de la República
DECRETA:
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica Militar
14.157 (21 de febrero de 1974) artículo 96º B) y artículo 97º C) se
tomarán en cuenta los pases a situación de disponibilidad que se
produjeron al amparo de las normas contenidas en la Ley Orgánica Militar
10.757 (27 de julio de 1946) artículo 219º B) y C) con artículo 221º; Ley
Orgánica de la Marina 10.808 (16 de octubre de 1946) artículo 44º B) y C)
con artículo 47º.
En aquellos casos en que un mismo Oficial tenga separadamente más de un
pase a Disponibilidad por razones que el Poder Ejecutivo haya considerado
"Justificadas" o "No justificadas" se considerará a los efectos de la
aplicación de esta reglamentación como un solo pase a situación de
"Disponible" o "No disponible" respectivamente. Esta consideración se hará
para cada uno de los dos grupos de jerarquía establecidas en los artículos
96º B) y 97º C) de la Ley Orgánica Militar 14.157 (21 de febrero de 1974).