Refuércese con cargo al artículo 29 del decreto-ley 14.754 de 5
de enero de 1978 el Rubro 3, Subgrupo 33 del Programa 1.02 del Inciso 6 -
Ministerio de Relaciones Exteriores, en el monto equivalente en moneda
nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes
correspondientes.