Exonérase por el término de un año, del pago de recargos, impuestos a las importaciones, etc., así como todo tributo a las importaciones de maquinarias destinadas a la instalación de nuevas industrias para la fabricación de vestimenta de cuero.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 53/977 de 26/01/1977 artículo 1,
Decreto Nº 294/976 de 27/05/1976 artículo 1,
Decreto Nº 1.015/975 de 29/12/1975 artículo 1,
Decreto Nº 72/975 de 23/01/1975 artículo 1,
Decreto Nº 65/974 de 24/01/1974 artículo 1.