Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 633/974 de fecha 8 de agosto de 1974, fijándose el día 25 de octubre del presente año como el plazo
límite para introducir al país el volumen de papas para el consumo que se
autoriza a importar.