Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
El personal que trabaje con herramientas que no son propiedad de la empresa y sí proporcionada por el obrero, percibirán un 26% (veintiséis por ciento) por tal concepto, con relación a los sueldos o jornales que por este decreto le correspondan.