CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  El personal que trabaje con herramientas que no son propiedad de la empresa y sí proporcionada por el obrero, percibirán un 26% (veintiséis por ciento) por tal concepto, con relación a los sueldos o jornales que por este decreto le correspondan.
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