CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Establécese que el porcentaje del salario vacacional de los 
trabajadores comprendidos en el presente decreto, pasará a ser del 70% 
(setenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes, el que 
comenzará a hacerse efectivo para las licencias generadas durante el año 
1985 y a gozar a partir del 1º de enero de 1986.
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