Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que el porcentaje del salario vacacional de los
trabajadores comprendidos en el presente decreto, pasará a ser del 70%
(setenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes, el que
comenzará a hacerse efectivo para las licencias generadas durante el año
1985 y a gozar a partir del 1º de enero de 1986.