CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  Los feriados correspondientes al 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, en caso de trabajar, se pagará triple. Establécese la doble paga para todo el jornal trabajado en días domingo o en feriados nacionales no pagos por ley. Cuando se trate de personal con descanso rotativo, no corresponderá la doble paga por el trabajo en día domingo, debiendo en cambio aplicarse la doble paga cuando trabaje en un día de descanso.
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