CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los decretos del presente Grupo y Subgrupo salarial deberá reunirse el respectivo Consejo de Salarios y determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías existentes en esta rama de actividad.
Ayuda