Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 1991.
Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en coumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 del 6 de agosto de 1981, propone la distribución por rubro del crédito autorizado por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y la ley 16.226
de 29 de octubre de 1991;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;
III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención que la compete, manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del citado plan es del 1º de enero de 1991;
IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en
la materia.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 54 del decreto ley 15.167 del
6 de agosto de 1981 y el artículo 60 de la ley 16.170 del 28 de diciembre
de 1990.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase en el Programa 001, Secretaría de Estado, la transferencia de miles de N$ 1:046.622 (miles de nuevos pesos un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintidós) al Proyecto Nº 853, "Mantenimiento del Programa", del Programa 001; de los Proyectos Nº 701, "Gastos de Estudio", por miles de N$ 700.000 (miles de nuevos pesos setecientos mil), Nº 702, "Convenios", por miles de N$ 283.683 (miles de nuevos pesos doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y tres), Nº 771, "Adquisición de Vehículos", por miles de N$ 36.304 (miles de nuevos pesos treinta y seis mil trescientos cuatro), Nº 906, "Plan Nacional de Conteos de Tránsito", por miles de N$ 25.000 (miles de nuevos pesos veinticinco mil), Nº 907, "Asistencia Técnica", por miles de N$ 1.635 (miles de nuevos pesos un mil seiscientos treinta y cinco).
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA