CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO LATEX




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3185
VISTO: Que no se llegó a un acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de
Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho -
Capítulo Latex", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que habiendo sido convocados los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores para el
10 de noviembre de 2008 a efectos de votar la propuesta presentada por el
Poder Ejecutivo el 4 de noviembre de 2008, el Consejo de Salarios no se
pudo integrar ante la incomparecencia de los delegados de los
trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
los ajustes salariales en todo el sector, corresponde utilizar los
mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el
período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010
-veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales
semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1°
de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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