CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO LATEX




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3185

Artículo 3

 Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter
general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que
será el resultado de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por
el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%,
B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008,
2,69%,
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.
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