Visto: el Proyecto de Pliego de Condiciones Generales para
Licitaciones y Contratos de Suministros, aprobado por el Poder Ejecutivo,
con fecha 24 de mayo de 1988.
Considerando: I) Que el proyecto referido no mereció observaciones del
tribunal de Cuentas de la República, excepto el Art. 54, el que no puede
establecer que las partes puedan someter sus diferencias, de común
acuerdo, a la resolución de árbitros, en virtud de lo dispuesto por los
Arts. 550 y 133 del Código de Procedimiento Civil y decreto-ley 15.365 de
30/12/87.
II) Que, en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde modificar
en lo pertinente el pliego referido.
Atento: a lo expresado, a las normas citadas y lo informado por el
Tribunal de Cuentas de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el Art. 54 del Pliego de Condiciones Generales para
Licitaciones y Contratos de Suministros aprobado por el Poder Ejecutivo
con fecha 24 de mayo de 1988, el que observará el siguiente tenor: (*)