ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 16/11/1967
Publicación: 21/11/1967

Resumen:

Estáblecese que el personal de todos los establecimientos frigoríficos
comprendidos en la Ley N° 13.552, percibirá los sueldos y salarios que
rigen para el Grupo 17, hasta tando se constituya y laude el Consejo de
Salarios respectivo.

Artículo 1



		
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