Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 .
Los funcionarios que resulten promovidos sin haber realizado los cursos a que se refiere el artículo 12º del decreto 903/973, deberán aprobarlos en el futuro, lo que constituirá un requisito necesario para obtener nuevos ascensos.