REGLAMENTACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 888
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Los organismos que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
12º de la ley 14.416, deban proceder a calificar a sus funcionarios por
carecer de las calificaciones correspondientes a 1974 o 1973, deberán
ajustarse, además, a las siguientes disposiciones:

a)   Calificarán la actuación de los funcionarios durante el año 1974. En
     el caso de que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se
     encontrara en avanzado curso de ejecución el proceso de
     calificaciones correspondientes a 1973, los jerarcas respectivos
     apreciarán la conveniencia de culminar dicho proceso a sus efectos o
     iniciar las calificaciones correspondientes a 1974 de conformidad al
     presente régimen;

b)   Los Tribunales de promociones a que hacen referencia los artículos 3º
     y 4º del presente decreto, actuarán simultáneamente como Tribunales
     de calificaciones. Para el caso específico de las calificaciones,
     asesorarán además a los Tribunales, los supervisores de los
     funcionarios a calificar, teniendo voz, pero no voto;

c)   El informe sobre la actuación funcional a que hace referencia el
     artículo 2º del decreto 902/973, deberá producirse respecto de los
     funcionarios comprendidos en el artículo 2º de este decreto y deberá
     ser elevado.

d)   Las calificaciones deberán ser publicadas conjuntamente con los
     puntajes de promociones y en la forma y plazos que establece el
     artículo 11º de este decreto. 
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