Los tribunales de promociones deberán elevar al Ministro respectivo, por
la vía correspondiente, las propuestas de promociones con anterioridad al
10 de diciembre de 1975. El Ministro dictará resolución antes del 31 de
diciembre, aprobando los ascensos que correspondan, los que serán
comunicados durante el mes de enero de 1976, a la Contaduría General de la
Nación en la forma prevista por el artículo 12º de la ley 14.416.