Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 .
Las calificaciones correspondientes a períodos anteriores a 1974 y que a la fecha no hayan sido realizadas, no se efectuarán. Ello, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo aprecie oportunamente las responsabilidades respectivas.