Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 .
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el mantener informado al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento del presente reglamento, a cuyos efectos los Ministerios proporcionarán las informaciones que aquélla les requiera.