Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 .
Para las promociones a realizarse conforme al régimen del presente decreto, se podrá prescindir conjunta o indistintamente, por esta única vez, de los requisitos establecidos por los artículo 10º y 12º del decreto 903/973.