REGLAMENTACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1975
Publicación: 13/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 888
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

De no realizarse las pruebas de aptitud, el puntaje para los ascensos se
establecerá, en todos los casos, en la forma dispuesta por los artículos
5º y 7º del decreto 903/973. De realizarse dichas pruebas, el puntaje de
los ascensos de un grupo al inmediato superior se establecerá en la forma
prevista por los artículos 6º y 7º del decreto 903/973. En ambos casos la
nota de mérito estará dada por el puntaje de la calificación del año 1974
o en su defecto la de 1973.
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