CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento salarial de un 25,5% (veinticinco y 
medio por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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